CARTA CRIMINAL SUSCRITA POR MARIA TERESA MEJIA ADMINISTRADORA DEL SURCO CONTRA SIMÓN VELASCO GONZÁLEZ 1144049655


Santiago de Cali, mayo 25 de 2020.
Conjunto Residencial El Surco
Administradora
Sra. Maria Teresa Mejia.
Cali - Colombia.
Apreciada Señora:
Acusamos recibo de su carta fechada mayo 22 de 2020, …….. que contiene la configuración de tres delitos: …………. una falsedad ideológica en documento privado, que da merito para denuncirla a usted ante la fiscalia general de la nación por “falsedad ideológica en documento privado”, que una vez presentada la evidencia ante dicha autoridad, se vuelve público. Ese delito aparece tipificado en el artículo 289 del código penal que dice:”El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.” ……………… Tambien se configuró con su carta “un daño al nombre”, protegido este por el artículo 15  de la constitución política de Colombia, que dice:”ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. NOTA: El artículo 15 de la Constitución Política fue modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 2 de 2003. Dicho Acto Legislativo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta, mediante sentencia de la Sala Plena. C-816 de agosto 30 de 2004. Exps. D-5121 y D-5122. M.P. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. En consecuencia el texto original del artículo 15 de la Constitución Política, que aparece aquí transcrito, recobra su vigencia. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”. ………….. De igual modo se configuró el delito de injuria:”Artículo 220. Injuria “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”,  …………… así como el delito de calumnia:”Artículo 221. Calumnia:”El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” …………… La razón es muy simple, ……… mi hijo SIMON VELASCO GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadania #1144049655, no consume marihuana, desde el 11 de abril de 2020, fecha en que fue trasladado desde el condominio el surco, en ambulancia a la clínica MENTE SANA, donde fue internado hasta el lunes 20 de abril de 2020, desde esa fecha en adelante es totalmente falso que usted le endilgue a mi hijo SIMÓN VELASCO GONZÁLEZ, el consumo de marihuana, …….. usted al hacerlo se ha comportado por escrito de una manera irresponsable y criminal, al acusar a SIMÓN ……. DE UNA CONDUCTA QUE NO HA COMETIDO, …… razón por la cual configura todos los tipos penales señalados arriba y el daño a su buen nombre. Usted es tan atrevida e ignorante de la ley, …………. que ademas de que lo insulta falsamente, ……. lo amenaza con aplicarle el numeral 2 del artículo 59 de la ley 675 de 2001, y es tan torpe que menciona que lo va hacer cada vez que mi hijo repita tal conducta, es decir, el comportamiento falso que menciona a lo largo de su desafortunada, injusta, antijurídica e ilegal carta. Simón es un enfermo mental, …….. fue diagnosticado bipolar ……. desde hace once (11) años por los psiquiatras de MENTE SANA, ….. nunca ha tenido problemas con nadie en este condominio, en el que lleva viviendo desde 1994, es decir, veinti seis (26) años. Usted sabe que en este condominio otras personas fuman marihuana. ……. Si huele a marihuana hay que responsabilizar a los que lo hacen, y no acusar falsamente a Simón por ello.
Cordialmente.
FRANCISCO VELASCO.
BLOQUE 5 APTO 602.




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